DecretoDerogado
Decreto 2361 de 1954
Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Adquisiciones, Contratos Y Pedidos Por Valor De Cinco Mil Pesos ($52Modifícase El Parágrafo Del Artículo Octavo (8º3El Diario Oficial Continuará Siendo El Órgano De Publicación De Los Contratos Y Pedidos Y Demás Actuaciones Del Conocimiento Público Que Se Verifiquen Por Conducto Del Ministerio De Guerra Y De Las Fuerzas Armadas De La Policía4Créanse Los Fondos Rotatorios Del Ejército Y Las Fuerzas De Policía5La Dirección Administrativa, Presupuestal Y Técnica De Los Fondos Rotatorios Estará A Cargo De Una Junta Consultiva Y De Un Director General6Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas Se Dedicarán En Lo Sucesivo Únicamente A La Adquisición, Fabricación, Conservación Y Suministro De Elementos Calificados Específicamente Como De Dotación De Servicios De Aquellas; A La Custodia De Explosivos Y Elementos De Cacería Y Manejo De Títulos Por Concepto De Depósitos De Propiedades De Particulares Que, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Deban Estar Sometidas A La Vigilancia De Las Autoridades, Y A La Administración Y Explotación De Los Talleres Respectivos7Los Fondos Rotatorios Sólo Podrá Contratar Y Adquirir En La Forma Establecida En El Decreto Número 1784 De 9 De Junio De 1954, Que Reglamenta Los Contratos Y Adquisiciones De Las Fuerzas Militares, Con Las Modificaciones Del Presente Decreto8La Dirección General De Los Fondos Rotatorios Se Abstendrá De Contraer Compromisos Para La Adquisición De Pedidos De Cualquier Dependencia Del Ministerio De Guerra O De Las Fuerzas Armadas De La Policía, Si La Solicitud No Está Amparada Por El Certificado De Reserva En Las Apropiaciones Respectivas, Expedido Por El Contralor General9Para Coadyuvar Al Aprovisionamiento De Las Fuerzas Armadas Y Obtener El Bienestar Del Personal Al Servicio De Las Mismas, Créase El Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas, Con Sede En Bogotá, Como Entidad Dependiente Del Cuartel Maestre Del Comando General, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio10El Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Tendrá Como Funciones Principales: 111La Dirección Administrativa, Financiera Y Técnica Del Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Estará A Cargo Del Cuartel Maestre General De Las Fuerzas Armadas, Con Su Junta Consultiva, Y De Un Gerente General12La Supervigilancia Del Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas, Por Los Aspectos Contable Y Financiero Estará A Cargo De La Contraloría General De La República13Los Ahorros Del Personal De Las Fuerzas Armadas Sin Perder Su Carácter, Podrán Depositarse En El Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Donde Llevarán Las Respectivas Cuentas Corrientes14Los Recursos Necesarios Para Atender A Las Finalidades Del Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Se Obtendrán, Así: 1°15El Comisariato Podrá Mantener Depósitos En Dólares U Otras Divisas En Los Distintos Consulados De La República Y En Bancos Extranjeros16El Transporte De Mercancías Y Elementos Con Destino Al Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas, Se Hará Preferencialmente Por Medio De Las Unidades Navales, Aéreas Y Terrestres Del Ministerio De Guerra Con La Sola Autorización Escrita Del Ministro17Los Trabajadores Al Servicio Del Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente General, Sus Sueldos Y Prestaciones Se Cubrirán Con Cargo Al Presupuesto Del Mismo Comisariato; Tendrán El Carácter De Trabajadores Oficiales, Y En Sus Derechos Y Obligaciones Se Regirán Por La Legislación Del Ministerio De Guerra18El Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Liquidará Su Ejercicio Contable Cada Año, En El Mes De Febrero, Las Utilidades Liquidadas Se Repartirán Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) Para Capitalización De La Misma Entidad, El Veinte Por Ciento (20%) Para La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, El Veinte Por Ciento (20%) Para La Caja De Vivienda Militar Y El Diez Por Ciento (10%) Para La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil19La Disolución Y Liquidación Del Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Podrá Hacerse Únicamente Por Decreto Del Gobierno, Y Así Ocurriere Se Procederá Conforme A Las Normas Que Para Tal Efecto Se Dicten20Este Decreto Rige Desde La Fecha Y Suspende Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Tte. Gral. Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEL Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gabriel ParisEl Ministro de Minas y Petróleos
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas