º. Los trabajadores al servicio del Comisariato Central de las Fuerzas Armadas serán de libre nombramiento y remoción del Gerente General, sus sueldos y prestaciones se cubrirán con cargo al presupuesto del mismo Comisariato; tendrán el carácter de trabajadores oficiales, y en sus derechos y obligaciones se regirán por la legislación del Ministerio de Guerra.
Artículo 17
Los Trabajadores Al Servicio Del Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente General, Sus Sueldos Y Prestaciones Se Cubrirán Con Cargo Al Presupuesto Del Mismo Comisariato; Tendrán El Carácter De Trabajadores Oficiales, Y En Sus Derechos Y Obligaciones Se Regirán Por La Legislación Del Ministerio De Guerra
Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.