Micelio

Artículo 17

Los Trabajadores Al Servicio Del Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente General, Sus Sueldos Y Prestaciones Se Cubrirán Con Cargo Al Presupuesto Del Mismo Comisariato; Tendrán El Carácter De Trabajadores Oficiales, Y En Sus Derechos Y Obligaciones Se Regirán Por La Legislación Del Ministerio De Guerra

Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los trabajadores al servicio del Comisariato Central de las Fuerzas Armadas serán de libre nombramiento y remoción del Gerente General, sus sueldos y prestaciones se cubrirán con cargo al presupuesto del mismo Comisariato; tendrán el carácter de trabajadores oficiales, y en sus derechos y obligaciones se regirán por la legislación del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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