º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas se dedicarán en lo sucesivo únicamente a la adquisición, fabricación, conservación y suministro de elementos calificados específicamente como de dotación de servicios de aquellas; a la custodia de explosivos y elementos de cacería y manejo de títulos por concepto de depósitos de propiedades de particulares que, conforme a las disposiciones vigentes, deban estar sometidas a la vigilancia de las autoridades, y a la administración y explotación de los talleres respectivos. Toda actividad diferente a las enunciadas queda terminantemente prohibida.
Artículo 6
Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas Se Dedicarán En Lo Sucesivo Únicamente A La Adquisición, Fabricación, Conservación Y Suministro De Elementos Calificados Específicamente Como De Dotación De Servicios De Aquellas; A La Custodia De Explosivos Y Elementos De Cacería Y Manejo De Títulos Por Concepto De Depósitos De Propiedades De Particulares Que, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Deban Estar Sometidas A La Vigilancia De Las Autoridades, Y A La Administración Y Explotación De Los Talleres Respectivos
Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.