Micelio

Artículo 18

El Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Liquidará Su Ejercicio Contable Cada Año, En El Mes De Febrero, Las Utilidades Liquidadas Se Repartirán Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) Para Capitalización De La Misma Entidad, El Veinte Por Ciento (20%) Para La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, El Veinte Por Ciento (20%) Para La Caja De Vivienda Militar Y El Diez Por Ciento (10%) Para La Secretaría Nacional De Acción Social Y Protección Infantil

Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comisariato Central de las Fuerzas Armadas liquidará su ejercicio contable cada año, en el mes de febrero, las utilidades liquidadas se repartirán así: el cincuenta por ciento (50%) para capitalización de la misma entidad, el veinte por ciento (20%) para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el veinte por ciento (20%) para la Caja de Vivienda Militar y el diez por ciento (10%) para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2361 de 1954