º. El Comisariato Central de las Fuerzas Armadas tendrá como funciones principales
Elaborar y modificar sus propios estatutos sobre las bases del presente Decreto y someterlos a la aprobación del Presidente de la República;
Organizar, dirigir y controlar las proveedurías y cooperativas al servicio del personal de las Fuerzas Armadas, así como establecer los almacenes de distribución que crea necesario en las distintas guarniciones del país;
Señalar su propia política de inversiones a fin de que éstas queden suficientemente garantizadas, tengan adecuada rentabilidad y sirvan los objetivos peculiares de la organización;
Efectuar las importaciones que crea necesarias para el debido abastecimiento de sus almacenes;
Adquirir los muebles inmuebles indispensables para el desarrollo de su gestión;
Producir y adquirir los productos que le soliciten las Fuerzas Armadas, así como distribuirlos al personal al servicio de estas y a sus familiares; y
Organizar y sostener colonias de vacaciones y de reposo, campos de deportes, centros culturales y bibliotecas.
Para los efectos de este Artículo, el Gobierno queda facultado para dictar los reglamentos respectivos.