Los Fondos Rotatorios Sólo Podrá Contratar Y Adquirir En La Forma Establecida En El Decreto Número 1784 De 9 De Junio De 1954, Que Reglamenta Los Contratos Y Adquisiciones De Las Fuerzas Militares, Con Las Modificaciones Del Presente Decreto
Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Fondos Rotatorios sólo podrá contratar y adquirir en la forma establecida en el Decreto número 1784 de 9 de junio de 1954, que reglamenta los contratos y adquisiciones de las Fuerzas Militares, con las modificaciones del presente Decreto.
Parágrafo
Todas las adquisiciones que hagan los Fondos Rotatorios deberán ser aprobadas por la Junta Consultiva, excepción hecha de aquellas que tengan el carácter de técnicas y urgentes y cuando su valor no exceda de veinte mil pesos ($20.000.00), las cuales se harán con la sola aprobación del Director de los Fondos Rotatorios y previa consulta al Ministro de Guerra. El Director queda con la obligación de dar cuenta a la Junta consultiva de la determinación tomada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.