º. Los recursos necesarios para atender a las finalidades del Comisariato Central de las Fuerzas Armadas se obtendrán, así: 1°. El producto de sus propias ganancias; 2° El capital, bienes, instalaciones, fondos de construcciones, almacenes, tiendas, etc., de los Comisariatos del Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía existentes en la fecha.
El Comisariato Central de las Fuerzas Armadas se hará cargo del activo y del pasivo de los Comisariatos fusionados tal como aparezcan en sus registros contables en el momento de entrar a regir este Decreto; esta función no exonera de responsabilidad a sus actuales Directores por todo el tiempo de su administración.