º. Los ahorros del personal de las Fuerzas Armadas sin perder su carácter, podrán depositarse en el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas donde llevarán las respectivas cuentas corrientes.
Decreto 2361 de 1954 →Vigente
Artículo 13
Los Ahorros Del Personal De Las Fuerzas Armadas Sin Perder Su Carácter, Podrán Depositarse En El Comisariato Central De Las Fuerzas Armadas Donde Llevarán Las Respectivas Cuentas Corrientes
Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.