DecretoVigente
Decreto 2340 de 1997
por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto-Ley 919 De 1989, El Ministerio Del Medio Ambiente Como Organismo Rector De La Gestión Del Medio Ambiente Y De Los Recursos Naturales Renovables Y En Cumplimiento De Su Función Relacionada Con La Prevención Y Atención De Desastres, Forma Parte Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres2El Ministro Del Medio Ambiente Será Invitado Permanente Al Comité Nacional Para La Atención Y Prevención De Desastres3Créase La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Adscrita Al Ministerio Del Medio Ambiente Y Cuyo Objeto Será El De Servir De Órgano Asesor En Materia De Incendios Forestales Al Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Y Al Sistema Nacional Ambiental, Sina4La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 15La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Tendrá Las Siguientes Funciones: 16La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Se Reunirá Ordinariamente Cada Tres (3) Meses Y Será Convocada Por La Secretaría Técnica De La Misma O Por El Comité Técnico Nacional Para La Atención Y Prevención De Desastres7º8º9Los Departamentos Y Los Municipios Y Áreas Metropolitanas Cuya Población Urbana Sea Superior A Un Millón (110Artículo 1011Las Comisiones De Los Municipios, Distritos Y Áreas Metropolitanas Cuya Población Urbana Sea Superior A Un Millón (112En Todos Los Municipios Podrán Conformarse Comisiones Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales, O En Su Defecto, Los Comités Locales Para La Prevención Y Atención De Desastres Deberán Asumir La Gestión Y Desarrollo Del Tema13Las Comisiones Asesoras De Las Entidades Territoriales Tendrán Las Siguientes Funciones: 114Artículo 14
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, el Decreto-ley 919 de 1989, y los numerales 35 y 41 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993
- Carlos Holmes TrujilloEl Ministro del Interior
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa
- Antonio Gómez MerlanoEl Ministro de Agricultura
- Eduardo Verano De La RosaEl Ministro del Medio Ambiente