º. El Ministerio del Medio Ambiente ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, que tendrá las siguientes funciones
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Elaborar las actas de las reuniones;
Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas;
Elaborar informes sobre las actividades adelantadas;
Mantener informados a los miembros de la Comisión acerca de los asuntos relacionados con las funciones de la misma, y
Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la misma.