Las comisiones de los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes estarán integradas por los siguientes miembros
El Director o gerente de la autoridad ambiental, quien haga sus veces o su delegado, quien la presidirá.
El Director de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el área rural del municipio o distrito, o su delegado.
El alcalde del municipio o distrito, o su delegado.
El Jefe de la UMATA, o su delegado.
Un representante de las Fuerzas Militares.
Un representante de la Policía Nacional.
Un representante de la Defensa Civil.
Un representante de la Cruz Roja Colombiana.
Un representante del Cuerpo de Bomberos. El presidente de la Comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Podrán invitarse a las sesiones de la Comisión, un representante de las empresas de plantación de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento en el tema. y el Jefe de Programa del Parque Nacional Natural más cercano.