Micelio

Artículo 11

Las Comisiones De Los Municipios, Distritos Y Áreas Metropolitanas Cuya Población Urbana Sea Superior A Un Millón (1

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones de los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes estarán integradas por los siguientes miembros

1.

El Director o gerente de la autoridad ambiental, quien haga sus veces o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el área rural del municipio o distrito, o su delegado.

3.

El alcalde del municipio o distrito, o su delegado.

4.

El Jefe de la UMATA, o su delegado.

5.

Un representante de las Fuerzas Militares.

6.

Un representante de la Policía Nacional.

7.

Un representante de la Defensa Civil.

8.

Un representante de la Cruz Roja Colombiana.

9.

Un representante del Cuerpo de Bomberos. El presidente de la Comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Parágrafo

Podrán invitarse a las sesiones de la Comisión, un representante de las empresas de plantación de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento en el tema. y el Jefe de Programa del Parque Nacional Natural más cercano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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