Micelio

Artículo 4

La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Medio Ambiente, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura, o su delegado.

4.

El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.

5.

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, o su delegado.

6.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

7.

El Comandante del Ejército Nacional, o su delegado.

8.

El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

9.

El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

10.

El Director General de la Defensa civil, o su delegado.

11.

El Director del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado. El presidente de la Comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Parágrafo

Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión Nacional, un representante de cada una de las siguientes entidades: Cuerpos de Bomberos, empresas de plantación de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento en el tema, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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