Micelio

Artículo 6

La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Se Reunirá Ordinariamente Cada Tres (3) Meses Y Será Convocada Por La Secretaría Técnica De La Misma O Por El Comité Técnico Nacional Para La Atención Y Prevención De Desastres

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y será convocada por la Secretaría Técnica de la misma o por el Comité Técnico Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. También se podrá reunir extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión o de tres (3) o más de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1997