Micelio

Artículo 13

Las Comisiones Asesoras De Las Entidades Territoriales Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones asesoras de las entidades territoriales tendrán las siguientes funciones

1.

Asesorar a las entidades integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental, SINA, del orden departamental, distrital y municipal, en la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades en materia de prevención y mitigación de incendios forestales.

2.

Analizar y evaluar la problemática de incendios forestales del departamento, distrito, municipio o área metropolitana.

3.

Proponer programas educativos y de divulgación a la comunidad en todos los aspectos relacionados con incendios forestales.

4.

Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos y actividades en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.

5.

Dictarse su propio reglamento.

6.

Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1997