Micelio

Artículo 10

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones de los departamentos estarán integradas por los siguientes miembros

1.

El gobernador o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un representante de cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el departamento.

3.

El Secretario del Medio Ambiente departamental, quien haga sus veces o su delegado.

4.

El Secretario de Agricultura departamental, o su delegado.

5.

El Director Regional de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales o, en su defecto, un jefe de programa.

6.

Un representante de las Fuerzas Militares.

7.

Un representante de la Policía Nacional.

8.

Un representante de la Defensa Civil.

9.

Un representante de la Cruz Roja Colombiana.

10.

Un representante de los Cuerpos de Bomberos. El presidente de la comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Parágrafo

Será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, un representante de las empresas de plantación de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento del tema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1997