º. La Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental, Sina, en la formulación y desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y mitigación de incendios forestales.
Formular recomendaciones para analizar y evaluar la problemática de incendios forestales del país.
Recomendar la ejecución de proyectos específicos de investigación científica en materia de incendios forestales.
Asesorar sobre la realización de programas educativos y de divulgación a la comunidad en todos los aspectos relacionados con incendios forestales.
Formular recomendaciones acerca de la evaluación del cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.
Sugerir las metodologías para la elaboración de mapas de amenaza y riesgo de incendios forestales y demás instrumentos requeridos en el marco del Programa Nacional para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales.
Recomendar la reglamentación y modificación de la normatividad existente en materia de incendios forestales.
Dictarse su propio reglamento.
Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.