Micelio

Artículo 5

La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental, Sina, en la formulación y desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y mitigación de incendios forestales.

2.

Formular recomendaciones para analizar y evaluar la problemática de incendios forestales del país.

3.

Recomendar la ejecución de proyectos específicos de investigación científica en materia de incendios forestales.

4.

Asesorar sobre la realización de programas educativos y de divulgación a la comunidad en todos los aspectos relacionados con incendios forestales.

5.

Formular recomendaciones acerca de la evaluación del cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.

6.

Sugerir las metodologías para la elaboración de mapas de amenaza y riesgo de incendios forestales y demás instrumentos requeridos en el marco del Programa Nacional para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales.

7.

Recomendar la reglamentación y modificación de la normatividad existente en materia de incendios forestales.

8.

Dictarse su propio reglamento.

9.

Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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