DecretoVigente
Decreto 222 de 1897
Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Escuela De Artes Y Oficios En La Capital De La República Á Que Se Refiere La Ley Arriba Expresada, Se Establecerá En El Taller Modelo Que Ha Estado Bajo La Dirección Del Sr2La Escuela Nacional De Artes Y Oficios Tendrá Un Director, Con La Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100); Un Maestro, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($80); Otro Con El De Setenta Pesos ($70) Mensuales, Y Dos Con El De Sesenta Pesos ($ 60) Por Mes Cada Uno3De Cada Uno De Los Departamentos De La República, Designados Por Los Respectivos Gobernadores, Serán Enviados Á Esta Escuela Tres Jóvenes Para Que Reciban, Por Cuenta Del Gobierno, Enseñanza Como Alumnos De La Propia Escuela4Los Jóvenes Á Quienes Se Destine Para Este Establecimiento Deberán Tener De Quince Á Veinte Año, Y Poseer Nociones De Lectura, Escritura, Aritmética Y Doctrina Cristiana5Además De Las Becas Que Corresponden Por Cada Departamento, Se Establecen Veinte Destinadas Á Jóvenes Hijos De Artesanos Pobres De Bogotá, Las Cuales Serán Adjudicadas En Concurso Y Teniendo En Cuenta Las Circunstancias Más Favorables, Por El Consejo De Superiores Del Establecimiento, Designaciones De Que Se Dará Cuenta Al Ministerio Del Ramo Para Su Aprobación6En Esta Escuela Deberán Darse Enseñanzas Prácticas De Herrería, Fundición De Metales, Mecánica, Armería, Tornería Y Calderería, Y De Otros Oficios Análogos7El Consejo De Superiores Del Establecimiento Reglamentará Las Enseñanzas Indicadas, Fijando El Tiempo En Que Debe Hacerse El Aprendizaje Y Demás Condiciones Para Que Se Obtenga Éste Con Eficacia Y Solidez, De Lo Cual Se Dará Cuenta Al Ministerio Para Que Si Lo Tiene Á Bien Haga Las Observaciones Que Correspondan8Fíjase Como Pensión Alimenticia Por Cada Una De Las Becas Indicadas La Suma Mensual De Veinticinco Pesos ($25), La Cual Se Reconocerá Y Pagará Por El Gobierno, Con Excepción De Los Meses De Vacaciones Anuales9El Producto De Las Obras De La Escuela Se Aplicará Al Desarrollo Y Ensanche De La Misma, Como Lo Previene La Expresada Ley, Así Como Al Costo De Las Materias Primas Y De Útiles Necesarios Para El Establecimiento; De Lo Cual Se Llevará Cuenta Que Será Remitida Anulamente Al Ministerio Para Su Examen Y Aprobación
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