Micelio

Artículo 8

Fíjase Como Pensión Alimenticia Por Cada Una De Las Becas Indicadas La Suma Mensual De Veinticinco Pesos ($25), La Cual Se Reconocerá Y Pagará Por El Gobierno, Con Excepción De Los Meses De Vacaciones Anuales

Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fíjase como pensión alimenticia por cada una de las becas indicadas la suma mensual de veinticinco pesos ($25), la cual se reconocerá y pagará por el Gobierno, con excepción de los meses de vacaciones anuales. Asi mismo, será de cargo del Gobierno el arrendamiento del local de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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