Micelio

Artículo 2

La Escuela Nacional De Artes Y Oficios Tendrá Un Director, Con La Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100); Un Maestro, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($80); Otro Con El De Setenta Pesos ($70) Mensuales, Y Dos Con El De Sesenta Pesos ($ 60) Por Mes Cada Uno

Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Escuela nacional de Artes y Oficios tendrá un Director, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100); un Maestro, con sueldo mensual de ochenta pesos ($80); otro con el de setenta pesos ($70) mensuales, y dos con el de sesenta pesos ($ 60) por mes cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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