°. La Escuela nacional de Artes y Oficios tendrá un Director, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100); un Maestro, con sueldo mensual de ochenta pesos ($80); otro con el de setenta pesos ($70) mensuales, y dos con el de sesenta pesos ($ 60) por mes cada uno.
Decreto 222 de 1897 →Vigente
Artículo 2
La Escuela Nacional De Artes Y Oficios Tendrá Un Director, Con La Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100); Un Maestro, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($80); Otro Con El De Setenta Pesos ($70) Mensuales, Y Dos Con El De Sesenta Pesos ($ 60) Por Mes Cada Uno
Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.