°. El producto de las obras de la Escuela se aplicará al desarrollo y ensanche de la misma, como lo previene la expresada ley, así como al costo de las materias primas y de útiles necesarios para el Establecimiento; de lo cual se llevará cuenta que será remitida anulamente al Ministerio para su examen y aprobación.
Decreto 222 de 1897 →Vigente
Artículo 9
El Producto De Las Obras De La Escuela Se Aplicará Al Desarrollo Y Ensanche De La Misma, Como Lo Previene La Expresada Ley, Así Como Al Costo De Las Materias Primas Y De Útiles Necesarios Para El Establecimiento; De Lo Cual Se Llevará Cuenta Que Será Remitida Anulamente Al Ministerio Para Su Examen Y Aprobación
Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.