Micelio

Artículo 9

El Producto De Las Obras De La Escuela Se Aplicará Al Desarrollo Y Ensanche De La Misma, Como Lo Previene La Expresada Ley, Así Como Al Costo De Las Materias Primas Y De Útiles Necesarios Para El Establecimiento; De Lo Cual Se Llevará Cuenta Que Será Remitida Anulamente Al Ministerio Para Su Examen Y Aprobación

Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El producto de las obras de la Escuela se aplicará al desarrollo y ensanche de la misma, como lo previene la expresada ley, así como al costo de las materias primas y de útiles necesarios para el Establecimiento; de lo cual se llevará cuenta que será remitida anulamente al Ministerio para su examen y aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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