Micelio

Artículo 7

El Consejo De Superiores Del Establecimiento Reglamentará Las Enseñanzas Indicadas, Fijando El Tiempo En Que Debe Hacerse El Aprendizaje Y Demás Condiciones Para Que Se Obtenga Éste Con Eficacia Y Solidez, De Lo Cual Se Dará Cuenta Al Ministerio Para Que Si Lo Tiene Á Bien Haga Las Observaciones Que Correspondan

Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo de Superiores del Establecimiento reglamentará las enseñanzas indicadas, fijando el tiempo en que debe hacerse el aprendizaje y demás condiciones para que se obtenga éste con eficacia y solidez, de lo cual se dará cuenta al Ministerio para que si lo tiene á bien haga las observaciones que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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