°. Los jóvenes á quienes se destine para este Establecimiento deberán tener de quince á veinte año, y poseer nociones de lectura, escritura, aritmética y doctrina cristiana.
Decreto 222 de 1897 →Vigente
Artículo 4
Los Jóvenes Á Quienes Se Destine Para Este Establecimiento Deberán Tener De Quince Á Veinte Año, Y Poseer Nociones De Lectura, Escritura, Aritmética Y Doctrina Cristiana
Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.