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Artículo 1

La Escuela De Artes Y Oficios En La Capital De La República Á Que Se Refiere La Ley Arriba Expresada, Se Establecerá En El Taller Modelo Que Ha Estado Bajo La Dirección Del Sr

Decreto 222 de 1897 · Sobre aplicación de la Ley 59 de 1896, relativa al fomento de Escuelas de Artes y Oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Escuela de Artes y Oficios en la capital de la República á que se refiere la ley arriba expresada, se establecerá en el Taller Modelo que ha estado bajo la dirección del Sr. D. Juan Nepomuceno Rodríguez Navarro, debiéndose rescindir previamente el contrato que con el mismo señor tiene celebrado el Gobierno para la enseñanza de algunos jóvenes en ese último establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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