Micelio
DecretoDerogado

Decreto 192 de 1951

Por el cual se adopta el plan de estudios par los Institutos de Enseñanza Pedagógica, y se dictan otras disposiciones sobre Educación Normalista

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Los Establecimientos De Orientación Normalista, Nacionales, Departamentales Y Privados, Deberán Contar Con Un Número De Grupos Escolares Suficientes Para El Cumplimiento De Las Prácticas De Aplicación Pedagógica3El Sexto Curso Comprenderá Dos Períodos4Las Materias De Sexto Curso, Tendrán Una Intensidad Correspondiente A La Mitad Del Año Lectivo, Con Excepción De La Química Y De La Historia De Colombia Que Se Cursarán En Ambos Períodos5Para Ingresar A Primer Año De Enseñanza Normalista Se Requiere Haber Cursado Satisfactoriamente El Curso Preparatorio Suprimido O Haber Aprobado El Quinto Año De La Escuela Primaria6Tanto Las Materias Intelectuales Como Las Actividades Tendrán Idéntico Valor Para Los Fines De La Aprobación O De La Pérdida Del Curso7Para Los Efectos Del Reconocimiento Oficial De Los Estudios Y La Expedición De Los Certificados De Competencia Y De Los Títulos Normalistas, Todos Los Planteles De Orientación Pedagógica, Tanto Oficiales Como Privados, Deberán Implantar Y Cumplir Plenamente Los Planes Y Programas Dictados Para Esta Enseñanza, Con La Intensidad Indicada En El Pensum Respectivo8Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto Número 0075 De Este Año, Sobre Expedición Y Refrendación De Certificados De Competencia Para Magisterio Elemental, Los Establecimientos De Orientación Normalista Solicitarán Del Ministerio De Educación, El Nombramiento De Un Delegado Que Presencie Los Exámenes Finales, Teóricos Y Prácticas Pedagógicas, En Calidad De Presidente Del Jurado Calificador, Cargo Que Será Confiado A Un Profesor De La Escuela Normal Superior Más Próxima, A Un Inspector Nacional De Enseñanza Normalista O Secundaria, O A Un Visitador Escolar De Enseñanza Primaria Del Respectivo Departamento9Toda Materia Deberá Dictarse, Para Ser Tenida Como Cursada, Por Lo Menos Con Una Intensidad Igual Al 90% Del Total De Clases Que Le Correspondan En El Año, Y Ningún Alumno Tendrá Derecho A Presentar Exámenes Finales Cuando Su Asistencia Haya Sido Inferior Al 80% Del Número Reglamentario De Clases Dictadas, Sin Tener En Cuenta Las Fallas Que Se Produzcan Por Razón De Las Prácticas De Aplicación Pedagógica10Además De Las Clases Especiales De Cívica Y Urbanidad Que Se Ordenan En El Pénsum, Se Concederá Particular Atención A La Formación Educativa Moral Y Social De Los Alumnos Mediante Conferencias Semanales Y Lecciones Prácticas11El Ministerio De Educación Nacional, Adoptará Por Medio De Resoluciones Los Programas Reglamentarios, De Acuerdo Con La Intensidad Y Duración Señalada Para Cada Asignatura12El Ministerio De Educación Nacional Promoverá, Asimismo, Por Intermedio De Los Inspectores Nacionales De Enseñanza Normalista, Y Dentro De Las Funciones Técnicas Asignadas A Tales Empleados, La Creación Y Mantenimiento Permanente Del Ambiente Pedagógico Que Debe Caracterizar A Los Institutos Que Se Consagren A La Preparación Del Magisterio, Orientando El Trabajo Regular Y Las Actividades De Extensión Cultural, En Orden A Garantizar Los Fines Y El Rendimiento Efectivo De Una Auténtica Formación Pedagógica13A Partir De La Vigencia De Este Decreto La Escuela Normal Superior De Bogotá, Llevará El Nombre De Escuela Normal Universitaria, Y Las Escuelas Normales Regulares Nacionales, El De Escuelas Normales Superiores14La Escuela Normal Universitaria De Bogotá, Confiere El Título De Licenciado En Cada Una De Las Especialidades Que Allí Se Cursen15El Presente Decreto Rige Desde El Mes De Octubre Para Los Establecimientos Normalistas Del Valle, Cauca Y Nariño, Y Desde Febrero De Este Año Para Los Del Resto Del País16Deróganse Los Artículos 5º, 6º Y 8º Del Decreto Número 77 De 1943, E Igualmente El Decreto Número 2979 De 194517Mientras El Ministerio De Educación Nacional Dicta Los Nuevos Programas Y El Régimen De Las Escuelas Normales Continuarán En Vigencia, Además De Las Disposiciones Pertinentes De Carácter General Que No Sean Contrarias Al Presente Decreto, Todas Las Normas Reglamentarias Sobre Funcionamiento Y Organización De La Enseñanza Dictadas Para Tales Establecimientos
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