Micelio

Artículo 9

Toda Materia Deberá Dictarse, Para Ser Tenida Como Cursada, Por Lo Menos Con Una Intensidad Igual Al 90% Del Total De Clases Que Le Correspondan En El Año, Y Ningún Alumno Tendrá Derecho A Presentar Exámenes Finales Cuando Su Asistencia Haya Sido Inferior Al 80% Del Número Reglamentario De Clases Dictadas, Sin Tener En Cuenta Las Fallas Que Se Produzcan Por Razón De Las Prácticas De Aplicación Pedagógica

Decreto 192 de 1951 · Por el cual se adopta el plan de estudios par los Institutos de Enseñanza Pedagógica, y se dictan otras disposiciones sobre Educación Normalista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda materia deberá dictarse, para ser tenida como cursada, por lo menos con una intensidad igual al 90% del total de clases que le correspondan en el año, y ningún alumno tendrá derecho a presentar exámenes finales cuando su asistencia haya sido inferior al 80% del número reglamentario de clases dictadas, sin tener en cuenta las fallas que se produzcan por razón de las prácticas de aplicación pedagógica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1951