Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto Número 0075 De Este Año, Sobre Expedición Y Refrendación De Certificados De Competencia Para Magisterio Elemental, Los Establecimientos De Orientación Normalista Solicitarán Del Ministerio De Educación, El Nombramiento De Un Delegado Que Presencie Los Exámenes Finales, Teóricos Y Prácticas Pedagógicas, En Calidad De Presidente Del Jurado Calificador, Cargo Que Será Confiado A Un Profesor De La Escuela Normal Superior Más Próxima, A Un Inspector Nacional De Enseñanza Normalista O Secundaria, O A Un Visitador Escolar De Enseñanza Primaria Del Respectivo Departamento
Decreto 192 de 1951 · Por el cual se adopta el plan de estudios par los Institutos de Enseñanza Pedagógica, y se dictan otras disposiciones sobre Educación Normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 0075 de este año, sobre expedición y refrendación de Certificados de Competencia para Magisterio elemental, los establecimientos de orientación normalista solicitarán del Ministerio de Educación, el nombramiento de un delegado que presencie los exámenes finales, teóricos y prácticas pedagógicas, en calidad de Presidente del Jurado Calificador, cargo que será confiado a un Profesor de la Escuela Normal Superior más próxima, a un Inspector Nacional de Enseñanza Normalista o Secundaria, o a un Visitador Escolar de enseñanza Primaria del respectivo Departamento. El examen final de aptitud pedagógica comprenderá
a)
Una práctica de enseñanza, en tres materias de educación primaria, por lo menos.
b)
Una tesis escrita sobre tema pedagógico, que será sustentada oralmente ante el Jurado Calificador.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.