º. Para los efectos del reconocimiento oficial de los estudios y la expedición de los certificados de competencia y de los títulos normalistas, todos los planteles de orientación pedagógica, tanto oficiales como privados, deberán implantar y cumplir plenamente los planes y programas dictados para esta enseñanza, con la intensidad indicada en el pensum respectivo. Este requisito es indispensable para la aprobación de os estudios de las Normales privadas.
Artículo 7
Para Los Efectos Del Reconocimiento Oficial De Los Estudios Y La Expedición De Los Certificados De Competencia Y De Los Títulos Normalistas, Todos Los Planteles De Orientación Pedagógica, Tanto Oficiales Como Privados, Deberán Implantar Y Cumplir Plenamente Los Planes Y Programas Dictados Para Esta Enseñanza, Con La Intensidad Indicada En El Pensum Respectivo
Decreto 192 de 1951 · Por el cual se adopta el plan de estudios par los Institutos de Enseñanza Pedagógica, y se dictan otras disposiciones sobre Educación Normalista
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.