Micelio

decreto 192 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Adóptase para las Escuelas Normales Regulares el siguiente Plan de Estudios: Horas Semanales Primer curso. Aritmética 5 Castellano y Redacción 4 Ortografía 2 Inglés 3 Geografía de Colombia y su relación con América 4 Religión 3 Iniciación a las Ciencias 2 Total de horas intelectuales 23 Actividades . Cívica y Urbanidad 2 Escritura 1 Dibujo 2 Música y canto 2 Actividades vocacionales regionales (H 2 Educación para el Hogar (M) 2 Educación física 3 Total general 35 Segundo curso Aritmética 5 Castellano y Redacción 4 Ortografía 2 Inglés 2 Geografía Universal 5 Historia de Colombia y su relación con América 4 Religión Total de horas intelectuales 25 Actividades. Cívica y Urbanidad 2 Dibujo 2 Música y canto 2 Actividades vocacionales regionales (H) 2 Educación para el Hogar (M) 2 Educación física 2 Total general 35 Curso Tercero. Algebra 4 Contabilidad 4 Preceptiva Literaria y Redacción Castellana 3 Inglés 3 Historia Universal 4 Religión 3 Biología (Vegetal y animal) 4 Pedagogía y Metodología general 2 Total horas intelectuales 28 Actividades . Dibujo 2 Música y canto 1 Actividades vocacionales regionales (H) 2 Educación para el Hogar (M) 2 Educación física 2 Total general 35 Prácticas pedagógicas: 2 horas de observación semanal en el Primer período del año lectivo y 2 horas semanales de prácticas en el segundo. Curso cuarto Geometría 4 Inglés 4 Historia Universal 4 Religión 2 Anatomía, Fisiología e Higiene 4 Pedagogía y Metodología especial 3 Psicología General y Aplicada a la Educación 3 Total de horas intelectuales 28 Actividades. Música y canto 2 Artes plásticas 2 Educación física 2 Total general 34 Prácticas pedagógicas: 3 horas semanales Curso Quinto. Física 4 Literatura colombiana 2 Geografía de Colombia (curso superior) 4 Enfermería y Educación Sanitaria 3 Filosofía (primer curso) 3 Religión 2 Psicología general y aplicada a la educación (segundo curso) 3 Metodología especial (primer curso) 4 Historia de la Educación y la Pedagogía 3 Total de horas intelectuales 28 Actividades. Música y cantos escolares 2 Elaboración de material escolar 2 Educación física 2 Prácticas escolares docentes 3 Total general 37 Curso sexto. Primer ciclo. Química 4 Sociología General y Rural 3 Historia de Colombia y Cívica 4 Filosofía (segundo curso) 2 Filosofía de la educación 4 Metodología Especial (Estudios sociales y Ciencias Naturales 3 Organización y Legislación Escolar 3 Psicopedagogía 3 Historia de la Educación en Colombia 2 Total de horas intelectuales 28 Actividades. Elaboración de material de enseñanza 3 Educación Física Escolar y Juegos Pedagógicos 3 Total de horas del ciclo 34 Segundo ciclo. Química 4 Historia de Colombia y Cívica 4 Castellano (curso superior) 4 Total de horas intelectuales 12 Actividades. Prácticas escolares docentes: Observaciones de clases Modelos 4 Prácticas permanentes durante el ciclo 18 Total de horas del ciclo 34

Artículo 2Los Establecimientos De Orientación Normalista, Nacionales, Departamentales Y Privados, Deberán Contar Con Un Número De Grupos Escolares Suficientes Para El Cumplimiento De Las Prácticas De Aplicación Pedagógica

º. Los establecimientos de orientación normalista, nacionales, departamentales y privados, deberán contar con un número de grupos escolares suficientes para el cumplimiento de las prácticas de aplicación pedagógica.

Artículo 3El Sexto Curso Comprenderá Dos Períodos

º. El Sexto curso comprenderá dos períodos. En uno de ellos se realizarán los estudios de las materias, y actividades indicadas en el primer ciclo de pensum, y en el otro se adelantará de lleno la práctica escolar docente. A su vez el personal de alumnos de este curso se dividirá en dos grupos con el objeto de que el uno practique mientras el otro sigue las clases regulares.

Artículo 4Las Materias De Sexto Curso, Tendrán Una Intensidad Correspondiente A La Mitad Del Año Lectivo, Con Excepción De La Química Y De La Historia De Colombia Que Se Cursarán En Ambos Períodos

º. Las materias de sexto curso, tendrán una intensidad correspondiente a la mitad del año lectivo, con excepción de la Química y de la Historia de Colombia que se cursarán en ambos períodos.

Artículo 5Para Ingresar A Primer Año De Enseñanza Normalista Se Requiere Haber Cursado Satisfactoriamente El Curso Preparatorio Suprimido O Haber Aprobado El Quinto Año De La Escuela Primaria

º. Para ingresar a primer año de enseñanza normalista se requiere haber cursado satisfactoriamente el curso preparatorio suprimido o haber aprobado el quinto año de la escuela primaria.

Artículo 6Tanto Las Materias Intelectuales Como Las Actividades Tendrán Idéntico Valor Para Los Fines De La Aprobación O De La Pérdida Del Curso

º. Tanto las materias intelectuales como las actividades tendrán idéntico valor para los fines de la aprobación o de la pérdida del curso.

Artículo 7Para Los Efectos Del Reconocimiento Oficial De Los Estudios Y La Expedición De Los Certificados De Competencia Y De Los Títulos Normalistas, Todos Los Planteles De Orientación Pedagógica, Tanto Oficiales Como Privados, Deberán Implantar Y Cumplir Plenamente Los Planes Y Programas Dictados Para Esta Enseñanza, Con La Intensidad Indicada En El Pensum Respectivo

º. Para los efectos del reconocimiento oficial de los estudios y la expedición de los certificados de competencia y de los títulos normalistas, todos los planteles de orientación pedagógica, tanto oficiales como privados, deberán implantar y cumplir plenamente los planes y programas dictados para esta enseñanza, con la intensidad indicada en el pensum respectivo. Este requisito es indispensable para la aprobación de os estudios de las Normales privadas.

Artículo 8Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto Número 0075 De Este Año, Sobre Expedición Y Refrendación De Certificados De Competencia Para Magisterio Elemental, Los Establecimientos De Orientación Normalista Solicitarán Del Ministerio De Educación, El Nombramiento De Un Delegado Que Presencie Los Exámenes Finales, Teóricos Y Prácticas Pedagógicas, En Calidad De Presidente Del Jurado Calificador, Cargo Que Será Confiado A Un Profesor De La Escuela Normal Superior Más Próxima, A Un Inspector Nacional De Enseñanza Normalista O Secundaria, O A Un Visitador Escolar De Enseñanza Primaria Del Respectivo Departamento

º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 0075 de este año, sobre expedición y refrendación de Certificados de Competencia para Magisterio elemental, los establecimientos de orientación normalista solicitarán del Ministerio de Educación, el nombramiento de un delegado que presencie los exámenes finales, teóricos y prácticas pedagógicas, en calidad de Presidente del Jurado Calificador, cargo que será confiado a un Profesor de la Escuela Normal Superior más próxima, a un Inspector Nacional de Enseñanza Normalista o Secundaria, o a un Visitador Escolar de enseñanza Primaria del respectivo Departamento. El examen final de aptitud pedagógica comprenderá

a)

Una práctica de enseñanza, en tres materias de educación primaria, por lo menos.

b)

Una tesis escrita sobre tema pedagógico, que será sustentada oralmente ante el Jurado Calificador.

Artículo 9Toda Materia Deberá Dictarse, Para Ser Tenida Como Cursada, Por Lo Menos Con Una Intensidad Igual Al 90% Del Total De Clases Que Le Correspondan En El Año, Y Ningún Alumno Tendrá Derecho A Presentar Exámenes Finales Cuando Su Asistencia Haya Sido Inferior Al 80% Del Número Reglamentario De Clases Dictadas, Sin Tener En Cuenta Las Fallas Que Se Produzcan Por Razón De Las Prácticas De Aplicación Pedagógica

º. Toda materia deberá dictarse, para ser tenida como cursada, por lo menos con una intensidad igual al 90% del total de clases que le correspondan en el año, y ningún alumno tendrá derecho a presentar exámenes finales cuando su asistencia haya sido inferior al 80% del número reglamentario de clases dictadas, sin tener en cuenta las fallas que se produzcan por razón de las prácticas de aplicación pedagógica.

Artículo 10Además De Las Clases Especiales De Cívica Y Urbanidad Que Se Ordenan En El Pénsum, Se Concederá Particular Atención A La Formación Educativa Moral Y Social De Los Alumnos Mediante Conferencias Semanales Y Lecciones Prácticas

Además de las clases especiales de Cívica y Urbanidad que se ordenan en el Pénsum, se concederá particular atención a la formación educativa moral y social de los alumnos mediante conferencias semanales y lecciones prácticas.

Artículo 11El Ministerio De Educación Nacional, Adoptará Por Medio De Resoluciones Los Programas Reglamentarios, De Acuerdo Con La Intensidad Y Duración Señalada Para Cada Asignatura

El Ministerio de Educación Nacional, adoptará por medio de resoluciones los programas reglamentarios, de acuerdo con la intensidad y duración señalada para cada asignatura.

Artículo 12El Ministerio De Educación Nacional Promoverá, Asimismo, Por Intermedio De Los Inspectores Nacionales De Enseñanza Normalista, Y Dentro De Las Funciones Técnicas Asignadas A Tales Empleados, La Creación Y Mantenimiento Permanente Del Ambiente Pedagógico Que Debe Caracterizar A Los Institutos Que Se Consagren A La Preparación Del Magisterio, Orientando El Trabajo Regular Y Las Actividades De Extensión Cultural, En Orden A Garantizar Los Fines Y El Rendimiento Efectivo De Una Auténtica Formación Pedagógica

El Ministerio de Educación Nacional promoverá, asimismo, por intermedio de los inspectores Nacionales de Enseñanza Normalista, y dentro de las funciones técnicas asignadas a tales empleados, la creación y mantenimiento permanente del ambiente pedagógico que debe caracterizar a los institutos que se consagren a la preparación del magisterio, orientando el trabajo regular y las actividades de extensión cultural, en orden a garantizar los fines y el rendimiento efectivo de una auténtica formación pedagógica.

Artículo 13A Partir De La Vigencia De Este Decreto La Escuela Normal Superior De Bogotá, Llevará El Nombre De Escuela Normal Universitaria, Y Las Escuelas Normales Regulares Nacionales, El De Escuelas Normales Superiores

A partir de la vigencia de este Decreto la Escuela Normal Superior de Bogotá, llevará el nombre de Escuela Normal Universitaria, y las Escuelas Normales Regulares Nacionales, el de Escuelas Normales Superiores.

Artículo 14La Escuela Normal Universitaria De Bogotá, Confiere El Título De Licenciado En Cada Una De Las Especialidades Que Allí Se Cursen

La Escuela Normal Universitaria de Bogotá, confiere el título de Licenciado en cada una de las especialidades que allí se cursen. Las Escuelas Normales Superiores quedan autorizadas para conferir a los alumnos que aprueben los seis años del Plan de Estudios que por el presente Decreto se establece, el título de Grado Superior de Maestro; las Escuelas Normales Rurales, el de Maestro Rural y los colegios privados de orientación normalista aprobados por el Gobierno, el de Certificado de Competencia para el Magisterio Elemental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nacional número 0075 del año en curso. Para efecto de la categoría en el Escalafón, dicho certificado tendrá igual valor al de Maestro Rural.

Artículo 15El Presente Decreto Rige Desde El Mes De Octubre Para Los Establecimientos Normalistas Del Valle, Cauca Y Nariño, Y Desde Febrero De Este Año Para Los Del Resto Del País

El presente Decreto rige desde el mes de octubre para los establecimientos normalistas del Valle, Cauca y Nariño, y desde febrero de este año para los del resto del país.

Artículo 16Deróganse Los Artículos 5º, 6º Y 8º Del Decreto Número 77 De 1943, E Igualmente El Decreto Número 2979 De 1945

Deróganse los artículos 5º, 6º y 8º del Decreto número 77 de 1943, e igualmente el Decreto número 2979 de 1945.

Artículo 17Mientras El Ministerio De Educación Nacional Dicta Los Nuevos Programas Y El Régimen De Las Escuelas Normales Continuarán En Vigencia, Además De Las Disposiciones Pertinentes De Carácter General Que No Sean Contrarias Al Presente Decreto, Todas Las Normas Reglamentarias Sobre Funcionamiento Y Organización De La Enseñanza Dictadas Para Tales Establecimientos

Mientras el Ministerio de Educación Nacional dicta los nuevos programas y el Régimen de las Escuelas Normales continuarán en vigencia, además de las disposiciones pertinentes de carácter general que no sean contrarias al presente Decreto, todas las normas reglamentarias sobre funcionamiento y organización de la enseñanza dictadas para tales establecimientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional