Micelio

Artículo 12

El Ministerio De Educación Nacional Promoverá, Asimismo, Por Intermedio De Los Inspectores Nacionales De Enseñanza Normalista, Y Dentro De Las Funciones Técnicas Asignadas A Tales Empleados, La Creación Y Mantenimiento Permanente Del Ambiente Pedagógico Que Debe Caracterizar A Los Institutos Que Se Consagren A La Preparación Del Magisterio, Orientando El Trabajo Regular Y Las Actividades De Extensión Cultural, En Orden A Garantizar Los Fines Y El Rendimiento Efectivo De Una Auténtica Formación Pedagógica

Decreto 192 de 1951 · Por el cual se adopta el plan de estudios par los Institutos de Enseñanza Pedagógica, y se dictan otras disposiciones sobre Educación Normalista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional promoverá, asimismo, por intermedio de los inspectores Nacionales de Enseñanza Normalista, y dentro de las funciones técnicas asignadas a tales empleados, la creación y mantenimiento permanente del ambiente pedagógico que debe caracterizar a los institutos que se consagren a la preparación del magisterio, orientando el trabajo regular y las actividades de extensión cultural, en orden a garantizar los fines y el rendimiento efectivo de una auténtica formación pedagógica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 192 de 1951