La Escuela Normal Universitaria de Bogotá, confiere el título de Licenciado en cada una de las especialidades que allí se cursen. Las Escuelas Normales Superiores quedan autorizadas para conferir a los alumnos que aprueben los seis años del Plan de Estudios que por el presente Decreto se establece, el título de Grado Superior de Maestro; las Escuelas Normales Rurales, el de Maestro Rural y los colegios privados de orientación normalista aprobados por el Gobierno, el de Certificado de Competencia para el Magisterio Elemental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nacional número 0075 del año en curso. Para efecto de la categoría en el Escalafón, dicho certificado tendrá igual valor al de Maestro Rural.
Decreto 192 de 1951 →Vigente
Artículo 14
La Escuela Normal Universitaria De Bogotá, Confiere El Título De Licenciado En Cada Una De Las Especialidades Que Allí Se Cursen
Decreto 192 de 1951 · Por el cual se adopta el plan de estudios par los Institutos de Enseñanza Pedagógica, y se dictan otras disposiciones sobre Educación Normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.