Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1878 de 1987

por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º De Conformidad Con El Artículo 3º Del Decreto-Ley 88 De 1976, Se Entiende Por Establecimiento De Educación No Formal Toda Entidad Que Tenga Como Actividad Principal Y Permanente Impartir Enseñanza Sin Sujeción A Períodos De Secuencia Regulada Y Sin Que Conduzca A Grados Ni A Títulos, Y Que Ejerce Su Acción Sobre El Alumno En Forma Directa O A Través De Cualquier Otro Medio2º Para Adelantar Actividades De Educación No Formal, Los Establecimientos Deberán Registrarse En La Respectiva Secretaría De Educación Departamental, Intendencial, Comisarial O En La Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Lugar Donde Vayan A Desarrollar Sus Actividades3º Para Obtener El Registro, El Interesado Deberá Presentar Ante La Respectiva Secretaría De Educación, Solicitud Escrita Que Contenga Lo Siguiente: A) Nombre E Identificación De La Persona Responsable Del Establecimiento4º En Armonía Con Lo Establecido En El Numeral 5 Del Artículo 5º Del Decreto 2905 De 1977, Se Requerirá Concepto Previo Favorable Del Consejo Nacional De Formación De Recursos Humanos Para La Salud, Cuando Las Instituciones De Educación No Formal Proyecten Sus Actividades De Capacitación De Personal En El Área De La Salud5º Cuando El Nombre Del Establecimiento, Las Actividades Que Pretenda Desarrollar O La Forma De Hacerlo, Se Presten A Confusión Con Los De Las Instituciones O Programas De Educación Formal, Las Secretarías De Educación Se Abstendrán De Registrarlo6º Los Establecimientos De Educación No Formal No Podrán Desarrollar Actividades Cuyas Exigencias Académicas Sean Las Propias De Programas De Educación Formal7º La Inspección Y Vigilancia De Los Establecimientos De Educación No Formal Será Ejercida Por El Ministerio De Educación Nacional Con La Inmediata Colaboración De Las Secretarías De Educación8º Los Alcaldes, Alcaldes Menores E Inspectores De Policía, Quedan Facultados Por Medio Del Presente Decreto Para Cerrar Los Establecimientos Educativos De Enseñanza No Formal Que Funcionen Dentro De Sus Jurisdicciones Sin Estar Registrados En La Respectiva Secretaría De Educación Departamental, Intendencial, Comisarial O Del Distrito Especial De Bogotá9º Si El Establecimiento De Educación No Formal Desarrolla Actividades Con Violación A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Responsable De Aquel Incurrirá En Multa, En Cuantía Entre 10 Y 50 Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, A Favor Del Tesoro Público Respectivo, Que Impondrán, Por Providencia Motivada, Los Alcaldes Municipales O El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Con Base En El Informe De La Secretaría De Educación Ante La Cual Esta Registrado El Establecimiento10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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