Decreto 1878 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La reincidencia en las violaciones contempladas en el artículo anterior, dará lugar al cierre del establecimiento.
Parágrafo
Los responsables de la entidad infractora quedarán inhabilitados durante cinco años para participar en la creación o administración de establecimientos de educación no formal. Las Secretarías de Educación llevarán un registro de las personas inhabilitadas, cuyos nombres se comunicarán a la División de Educación no Formal del Ministerio de Educación Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.