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Artículo 1

º De Conformidad Con El Artículo 3º Del Decreto-Ley 88 De 1976, Se Entiende Por Establecimiento De Educación No Formal Toda Entidad Que Tenga Como Actividad Principal Y Permanente Impartir Enseñanza Sin Sujeción A Períodos De Secuencia Regulada Y Sin Que Conduzca A Grados Ni A Títulos, Y Que Ejerce Su Acción Sobre El Alumno En Forma Directa O A Través De Cualquier Otro Medio

Decreto 1878 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el artículo 3º del Decreto-ley 88 de 1976, se entiende por establecimiento de educación no formal toda entidad que tenga como actividad principal y permanente impartir enseñanza sin sujeción a períodos de secuencia regulada y sin que conduzca a grados ni a títulos, y que ejerce su acción sobre el alumno en forma directa o a través de cualquier otro medio.

Parágrafo

El concepto "sin sujeción a períodos de secuencia regulada" significa que la entrega de la instrucción no estará sometida al escalonamiento de grados o niveles o a períodos regulados de tiempo, que impliquen una sucesión de temas relacionados entre sí con prerrequisitos y correquisitos propios de la educación formal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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