Micelio

Artículo 11

Decreto 1878 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos de educación no formal que estén debidamente registrados, al anunciar por cualquier medio sus programas, deberán mencionar el número del registro y la autoridad ante quien se hizo y señalar claramente que se trata de educación no formal.

Parágrafo

Las violaciones de lo preceptuado en este artículo darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 9º y 10 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1878 de 1987