º Los Alcaldes, Alcaldes Menores e Inspectores de Policía, quedan facultados por medio del presente Decreto para cerrar los establecimientos educativos de enseñanza no formal que funcionen dentro de sus jurisdicciones sin estar registrados en la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogotá.
Decreto 1878 de 1987 →Vigente
Artículo 8
º Los Alcaldes, Alcaldes Menores E Inspectores De Policía, Quedan Facultados Por Medio Del Presente Decreto Para Cerrar Los Establecimientos Educativos De Enseñanza No Formal Que Funcionen Dentro De Sus Jurisdicciones Sin Estar Registrados En La Respectiva Secretaría De Educación Departamental, Intendencial, Comisarial O Del Distrito Especial De Bogotá
Decreto 1878 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.