º Para adelantar actividades de educación no formal, los establecimientos deberán registrarse en la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial, Comisarial o en la del Distrito Especial de Bogotá, según el lugar donde vayan a desarrollar sus actividades.
Decreto 1878 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º Para Adelantar Actividades De Educación No Formal, Los Establecimientos Deberán Registrarse En La Respectiva Secretaría De Educación Departamental, Intendencial, Comisarial O En La Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Lugar Donde Vayan A Desarrollar Sus Actividades
Decreto 1878 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.