Micelio

Artículo 7

º La Inspección Y Vigilancia De Los Establecimientos De Educación No Formal Será Ejercida Por El Ministerio De Educación Nacional Con La Inmediata Colaboración De Las Secretarías De Educación

Decreto 1878 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inspección y vigilancia de los establecimientos de educación no formal será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional con la inmediata colaboración de las Secretarías de Educación. El Ministerio de Educación Nacional podrá ordenar visitas de inspección y vigilancia y requerir los documentos e informaciones que para el efecto estime necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1878 de 1987