º Si El Establecimiento De Educación No Formal Desarrolla Actividades Con Violación A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Responsable De Aquel Incurrirá En Multa, En Cuantía Entre 10 Y 50 Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, A Favor Del Tesoro Público Respectivo, Que Impondrán, Por Providencia Motivada, Los Alcaldes Municipales O El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Con Base En El Informe De La Secretaría De Educación Ante La Cual Esta Registrado El Establecimiento
Decreto 1878 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre instituciones de educación no formal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Si el establecimiento de educación no formal desarrolla actividades con violación a lo dispuesto en este Decreto, el responsable de aquel incurrirá en multa, en cuantía entre 10 y 50 veces el salario mínimo legal mensual vigente, a favor del tesoro público respectivo, que impondrán, por providencia motivada, los Alcaldes Municipales o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, con base en el informe de la Secretaría de Educación ante la cual esta registrado el establecimiento.
Parágrafo
Contra la sanción prevista en este artículo proceden los recursos legales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.