DecretoVigente
Decreto 1795 de 1937
Por el cual se aprueba el número 166 de 1937, del Intendente Nacional del Meta
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11El Internado Agrícola Del Meta, Que Funciona Desde El Primero De Junio Del Presente Año, En Lo Sucesivo Se Denominará Internado Agrícola Emiliano Restrepo, Y Tendrá También El Carácter De Escuela Complementaria, De Acuerdo Con Los Fines Que A Continuación Se Expresan Y Con La Organización Que Se Determine En El Presente Decreto2Los Estudios En El Internado Agrícola Emiliano Restrepo Tendrán Una Duración De Dos Años Capitulo Ii Personal Docente, Organización Y Sostenimiento De Los Servicios De La Institución3El Internado Agrícola Emiliano Restrepo Estará Dirigido Por El Agrónomo Que Designe El Ministerio De Agricultura Y Tendrá Por Ahora Como Inmediato Auxiliar Un Subdirector, Nombrado Por La Intendencia4Anualmente La Junta De Obras Públicas Apropiará En El Presupuesto De Rentas Y Gastos, La Partida Con Que La Intendencia Contribuirá Al Sostenimiento Del Internado Agrícola5La Junta Central De Beneficencia Escolar Dictará Las Providencias Del Caso Para La Prestación De Los Servicios De Restaurantes Al Internado Agrícola Emiliano Restrepo6Mientras El Internado Funcione En La Capital De La Intendencia, La Alimentación Será Suministrada En La Forma Empleada Actualmente Para Los Demás Restaurantes Escolares7Para Resolver Los Asuntos Sobre Organización, Funcionamiento, Distribución De Los Dineros Provenientes De La Venta De Los Productos De La Finca O De La Prestación Del Servicio Del Internado, Créase Un Consejo Directivo Que Estará Compuesto Por El Intendente, El Inspector Nacional8Mensualmente La Dirección De La Escuela Enviará Un Informe Esquemático, Por Duplicado, A La Intendencia Y A La Inspección Nacional De Educación, Sobre Las9Son Atribuciones Del Director Del Internado, Las Siguientes: A) Organizar La Explotación De La Finca En Donde Funcione El Internado; En La Forma Que Considere Más Adecuada Para Obtener El Mejor Rendimiento10Son Atribuciones Del Secretario: A )responder De Los Haberes Del Establecimiento, Lo Mismo Que De Su Limpieza Y Conservación; En Consecuencia, Deberá Otorgar Fianza De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Contraloria General De 1a República; B ) Vigilar A Los Alumnos, A Fin De Que Todos Sus Actos Se Conduzcan De Manera Correcta; C) Suplir Las Faltas Accidentales Del Director O De Los Profesores, Cuando Los Hubiere; D) Dictar Las Clases Que Se Le Señalen En El Horario; E) Entregar Y Recibir Los Elementos, Maquinaria Y Herramientas A Los Alumnos; Previa Orden Del Director11Toda Irregularidad Que Se Advierta En El Manejo De Los Fondos Que De Cualquier Modo Beneficien Al Internado-Escuela, Explotación De La Finca, Conservación De Maquinarias Y Herramientas, Animales, Etc12En El Internado-Escuela Emiliano Restrepo, Podrán Admitirse Los Alumnos Que Fije Anualmente La13Los Alumnos Que Se Matriculen En El Internado Escuela Emiliano Restrepo, Tendrán Derecho Al Alojamiento Y Servicio Completo De Restaurante De La14Al Término De Los Estudios Y Prácticas Del Internado, Los Alumnos Que Hubieren Aprobado Sus Cursos Y Hubieren Observado Buena Conducta, Tendrán Derecho A Recibir Una Certificación Que Los Acredite Como Mayordomos Expertos En El Manejo Y En La Explotación De Las Fincas15Todo Alumno Está Obligado A Presentar Los Exámenes Y Pruebas Que Se Exijan Para La Comprobación Del Aprovechamiento De Los Estudios16Los Alumnos Deberán Presentar Las Seguridades De Fianza Expigidas Por La Resoluciones Y Reglamentos Sobre Becados, Y Los Fiadores Serán Responsables Cuando Aquéllos No Cumplan Con Las Obligaciones Pactadas17Dentro De La Natural Amplitud Que Distingue Los Actuales Sistemas De Educación, Los Alumnos Del Internado Tendrán Suficiente Libertad Para El Ejercicio De Sus Actividades E Iniciativas, No Obstante Lo Cual, Se Establecen Las Siguientes Sanciones, Para Los Casos En Que Se Haga Uso Indebido De Esa Libertado Se Llegue A La Infracción D E Los Reglamentos: A ) Amonestación Pública O Privada; B) Reparación De Ofensas; C) Resarcimiento De Daños Materiales; D) Pérdida De Las Salidas Y Paseos; E ) Retiro Definitivo Del Establecimiento, Y F ) Expulsión Solemne18El Director O Los Profesores Podrán Aplicar Las Sanciones Establecidas En Los Cuatro Primeros Puntos, Siendo Del Resorte Del Consejo Directivo La Aplicación De Los Dos Últimos19Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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