Micelio

Artículo 9

Son Atribuciones Del Director Del Internado, Las Siguientes: A) Organizar La Explotación De La Finca En Donde Funcione El Internado; En La Forma Que Considere Más Adecuada Para Obtener El Mejor Rendimiento

Decreto 1795 de 1937 · Por el cual se aprueba el número 166 de 1937, del Intendente Nacional del Meta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son atribuciones del Director del Internado, las siguientes

a)

Organizar la explotación de la finca en donde funcione el Internado; en la forma que considere más adecuada para obtener el mejor rendimiento.de los trabajos, de acuerdo con los fines de la institución;

b)

Presentar al Consejo Directivo proyectos sobre parcelación, aprovechamiento de terrenos, explotación de pastadas, planos sencillos de fincas, proyectos de construcciones para campesinos y.para el establecimiento de industrias anexas al plan agrícola y pecuario;

c)

Conseguir con los dueños de fincas rurales que reciban servicios o trabajos del Internado. escuela o de sus anexidades, la cesión de parcelas de terreno equivalentes al valor de aquéllos. Estas parcelas serán adjudicadas por la Intendencia a los alumnos del Internado, medi a n t e los-requisitos legales y bajo las condiciones que determine el Consejo Directivo;

d)

Mantener la disciplina y dictar el reglamento interno dei estáblecimiento, de acuerdo con el Consejo Directivo;

e)

Dictar las clases que le corresponden, de acuerdo con el plan de estudios;

f)

Proponer a la Inspección Nacional de Educación los dias y tipo de exámenes y las épocas de vacaciones;

g)

Proponer a esta misma oficina los formularios y pruebas de examen;

h)

Vigilar la inversión de los fondos que de cualquier manera beneficien al Internado

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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