Articulo 4° Anualmente la Junta de Obras Públicas apropiará en el presupuesto de rentas y gastos, la partida con que la Intendencia contribuirá al sostenimiento del Internado Agrícola.
Decreto 1795 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Anualmente La Junta De Obras Públicas Apropiará En El Presupuesto De Rentas Y Gastos, La Partida Con Que La Intendencia Contribuirá Al Sostenimiento Del Internado Agrícola
Decreto 1795 de 1937 · Por el cual se aprueba el número 166 de 1937, del Intendente Nacional del Meta
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.