Micelio

Artículo 11

Toda Irregularidad Que Se Advierta En El Manejo De Los Fondos Que De Cualquier Modo Beneficien Al Internado-Escuela, Explotación De La Finca, Conservación De Maquinarias Y Herramientas, Animales, Etc

Decreto 1795 de 1937 · Por el cual se aprueba el número 166 de 1937, del Intendente Nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda irregularidad que se advierta en el manejo de los fondos que de cualquier modo beneficien al Internado-escuela, explotación de la finca, conservación de maquinarias y herramientas, animales, etc., se imputará al Director. A su turno, autorízase a éste para establecer con el visto bueno de la Intendencia, las respectivas sanciones a su personal subalterno, tendientes a evitar o reponer la pérdida o deterioro por el mal uso de los elementos del Internado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1795 de 1937