Micelio

Artículo 17

Dentro De La Natural Amplitud Que Distingue Los Actuales Sistemas De Educación, Los Alumnos Del Internado Tendrán Suficiente Libertad Para El Ejercicio De Sus Actividades E Iniciativas, No Obstante Lo Cual, Se Establecen Las Siguientes Sanciones, Para Los Casos En Que Se Haga Uso Indebido De Esa Libertado Se Llegue A La Infracción D E Los Reglamentos: A ) Amonestación Pública O Privada; B) Reparación De Ofensas; C) Resarcimiento De Daños Materiales; D) Pérdida De Las Salidas Y Paseos; E ) Retiro Definitivo Del Establecimiento, Y F ) Expulsión Solemne

Decreto 1795 de 1937 · Por el cual se aprueba el número 166 de 1937, del Intendente Nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la natural amplitud que distingue los actuales sistemas de educación, los alumnos del Internado tendrán suficiente libertad para el ejercicio de sus actividades e iniciativas, no obstante lo cual, se establecen las siguientes sanciones, para los casos en que se haga uso indebido de esa libertado se llegue a la infracción d e los reglamentos: a ) Amonestación pública o privada; b) Reparación de ofensas; c) Resarcimiento de daños materiales; d) Pérdida de las salidas y paseos; e ) Retiro definitivo del establecimiento, y f ) Expulsión solemne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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