Micelio
DecretoVigente

Decreto 1748 de 1995

Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994 y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993

66artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Definicion De Terminos Utilizados En Este Decreto2Fb3Vinculaciones Laborales Validas4Calculo De Tiempo Para Efectos De Este Decreto5Convenciones Algebraicas6Interpolacion7Salario Minimo Mensual Legal Vigente -Sm- Los Valores Del Sm Que Se Utilizarán En Los Cálculos De Bonos Pensionales, Son: -Hasta El 30 De Septiembre De 19568Variaciones Porcentuales Del Indice De Precios Al Consumidor -Vipc- Los Valores De Las Vipc M , Donde M Es Un Mes Calendario Genérico, Hasta Agosto De 1995, Son: A Partir De Septiembre De 1995 Las Vipc M Serán Las Que Certifique El Dane Para Cada Mes9Ipc Pensional - Ipcp - El Ipcp A Una Determinada Fecha F, Que Se Denominará Ipcp F , Se Calculará Así: A) Si La Fecha Es Anterior Al 1º De Agosto De 1954, Ipcp F Vale 1,000000 B) Si F Es El Último Día De Algún Mes, Donde M Va Desde Agosto De 1954 Hasta El Mes Cuyo Final Es F10Tasas Reales De Rendimiento, Trr11Artículo 1112Tasas E Intereses De Mora13Determinacion De La Fecha De Corte, Fc14Calculo De Be O Delvalor Del Bono A Cualquier Fecha15La Redención Normal De Los Bonos Se Da: 116Redencion Anticipada De Los Bonos17Pago De Los Bonos18Regimenes Pagadores De Pensiones19Redondeo De Valores20Fecha De Referencia O Redencion -Fr-21Cuotas Partes22Emisión De Bonos23Certificaciones Laborales De Empleadores24Valor Básico Del Bono –Bc Para Efectos De Este Artículo, Se Definen: Q Número De Meses Calendario Durante Los Cuales El Trabajador Estuvo Laboralmente Activo, Desde Su Primera Vinculación Válida Hasta La Víspera De Fc25Derogado26Salarios Medios Nacionales27Determinacion De La Fecha Base -Fb- La Fecha Base, Fb, Es El 30 De Junio De 1992, Siempre Que El Trabajador Tuviese Una Vinculación Laboral Válida En Dicha Fecha; En Caso Contrario, La Fecha En Que Finalizó Su Última Vinculación Laboral Válida Anterior Al 30 De Junio De 199228Salario Base-Sb- 129Salario De Referencia -Sr- Y Salario Historico -Sh- El Salario De Referencia, Sr, Es El Salario Base, Sb, Actualizado Desde Fb Hasta La Víspera De Fc, Multiplicado Por El Salario Medio Nacional De La Edad Que El Afiliado Tendrá En Fr, Dividido Por El Salario Medio Nacional De La Edad Que El Afiliado Tenía En Fc30Pension De Referencia -Pr-31Calculo Del Auxilio Funerario De Referencia -Ar-32Factores Actuariales33Valor Basico Del Bono -Bc- El Valor Básico Del Bono Bc, Será: Bc = (Fac1 * Pr + Fac2 * Ar) * Fac3 Seccion 434Regimen De Transicion Para El Sector Publico35Certificaciones Laborales De Empleadores36Fecha De Referencia –Fr Para Trabajadores No Cobijados Por El Régimen De Transición, Es La Más Tardía De Las Tres Siguientes: A) La Fecha En Que El Trabajador Cumpliría 60 Años Si Es Hombre, 55 Si Es Mujer, Si Ello Ocurre Antes Del Año 2014; De Lo Contrario La Fecha En Que Cumpliría, 62 Años Si Es Hombre, 57 Si Es Mujer; B) La Fecha En Que Completaría 137Salario Base, Sb , Para Bonos Tipo B38Para Trabajadores Cobijados Por El Régimen De Transición Pr = P*sb Donde P Es La Centésima Parte Del Monto Porcentual De Pensión Según El Régimen Pensional Legal Que Era Aplicable A Este Trabajador En La Fecha En Que Entró En Vigencia El Sistema General De Pensiones39Auxilio Funerario De Referencia -Ar- El Auxilo Funerario De Referencia, Ar Es Igual, Enprincipio, A La Pensión De Referencia, Pr, Pero No Inferior A Cinco Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Que Regía En La Fecha De Corte, Ni Superior A Diez Veces Dicho Salario40Factores Actuariales41Valor Basico Del Bono -Bc-42Emisor Y Cuotas Partes43Anulacion Del Bono44Artículo 4445Empleadores Del Sector Público Afiliados Al Iss46La Oficina De Bonos Pensionales, Obp47Archivos Laborales Masivos Y Otros Archivos Informaticos48Entidades Administradoras A) El Iss Respecto De Los Bonos Tipo B; B) La Afp A La Cual Esté Afiliado El Trabajador, Respecto A Los Bonos Tipo A, Y; C) Las Compañías De Seguros, En El Caso De Los Planes Alternativos De Pensiones49Intercambio De Informacion Entre Emisores Y Administradoras50Responsabilidades Del Emisor Y De Terceros51Derogado52Artículo 5252.La Solicitud De Emisión De Un Bono, Deberá Estar Acompañada De Una Manifestación Del Beneficiario Ante La Administradora En El Sentido De Que El Titular Del Bono No Se Encuentra Afiliado A Otra Administradora, Ni Se Encuentra Tramitando, Él O Sus Sobrevivientes, Una Pensión, Indemnización Sustitutiva O Devolución De Aportes O Saldos, Que Sea Incompatible Con El Bono53Desmaterializacion54Coordinacion Por Parte De La Obp55Encargos Fiduciarios O Patrimonios Autónomos56Artículo 5657Traslados58Identificacion De Los Bonos59Bonos En Firme60Entidades Liquidadas61Bonos Ya Expedidos O Calculos Ya Realizados62Informacion A La Entidad Administradora63Cuando Se Cause Una Indemnización Sustitutiva, De Conformidad Con El Artículo 37 De La Ley 100 De 1993, El Bono Pensional Se Redimirá Hasta Por Un Monto Que Sumado Al Monto De Las Cotizaciones Realizadas Y No Tomadas En Cuenta Para El Cálculo Del Bono, Permita Pagar El Valor De La Indemnización Sustitutiva Establecida Por Dicho Artículo64Artículo 6465Artículo 65