Micelio

Artículo 29

Salario De Referencia -Sr- Y Salario Historico -Sh- El Salario De Referencia, Sr, Es El Salario Base, Sb, Actualizado Desde Fb Hasta La Víspera De Fc, Multiplicado Por El Salario Medio Nacional De La Edad Que El Afiliado Tendrá En Fr, Dividido Por El Salario Medio Nacional De La Edad Que El Afiliado Tenía En Fc

Decreto 1748 de 1995 · Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994 y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SALARIO DE REFERENCIA -SR- Y SALARIO HISTORICO -SH- El Salario de Referencia, SR, es el Salario Base, SB, actualizado desde FB hasta la víspera de FC, multiplicado por el salario medio nacional de la edad que el afiliado tendrá en FR, dividido por el salario medio nacional de la edad que el afiliado tenía en FC. En todo caso, el Salario de Referencia no será inferior al salario mínimo legal mensual que regía en la fecha de corte, ni superior a veinte veces dicho salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1748 de 1995