Micelio

Artículo 18

Regimenes Pagadores De Pensiones

Decreto 1748 de 1995 · Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994 y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGIMENES PAGADORES DE PENSIONES. Para efectos de la identificación de emisores y responsables de cuotas partes, se asigna un código a cada entidad pagadora de pensiones, así

1.

Código cero (0) para

a)

El ISS, con respecto a tiempos de cotización anteriores al 1º de abril de 1994.

b)

CAJANAL o cualesquiera cajas o entidades del sector público sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional de que trata el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.

2.

Código que será asignado por la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las entidades que sustituyan cajas o fondos de previsión del sector público territorial.

3.

Código igual al NIT de la entidad, caja o fondo de previsión para

a)

El ISS, con respecto a tiempos de cotización a partir del 1º de abril de 1994.

b)

Las demás cajas o entidades.

Parágrafo

Las entidades empleadoras referidas en el Artículo 279 de la ley 100 de 1993 expedirán bonos o asumirán cuotas partes de acuerdo con las reglas generales del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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