REGIMENES PAGADORES DE PENSIONES. Para efectos de la identificación de emisores y responsables de cuotas partes, se asigna un código a cada entidad pagadora de pensiones, así
Código cero (0) para
El ISS, con respecto a tiempos de cotización anteriores al 1º de abril de 1994.
CAJANAL o cualesquiera cajas o entidades del sector público sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional de que trata el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.
Código que será asignado por la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las entidades que sustituyan cajas o fondos de previsión del sector público territorial.
Código igual al NIT de la entidad, caja o fondo de previsión para
El ISS, con respecto a tiempos de cotización a partir del 1º de abril de 1994.
Las demás cajas o entidades.
Las entidades empleadoras referidas en el Artículo 279 de la ley 100 de 1993 expedirán bonos o asumirán cuotas partes de acuerdo con las reglas generales del presente Decreto.