ARCHIVOS LABORALES MASIVOS Y OTROS ARCHIVOS INFORMATICOS. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto, el ISS deberá preparar y entregar a la OBP su Archivo Laboral Masivo, acompañado por los demás archivos informáticos de apoyo que resulten necesarios a juicio de la OBP. Cualquier empleador podrá preparar su propio Archivo Laboral Masivo y entregarlo a la OBP. Las cajas o fondos de previsión deberán entregar a la OBP un archivo informático con información sobre los pensionados a su cargo y sobre los empleadores que están o estuvieron afiliados a ellas. La OBP señalará cuáles empleadores y entidades pagadoras de pensiones del sector público tienen obligación de preparar y entregar archivos informáticos masivos. También fijará el diseño, las características técnicas, plazos de entrega y periodicidad de las actualizaciones para todos estos archivos. La información contenida en un Archivo Laboral Masivo equivaldrá a una certificación expedida por el empleador. La información contenida en el Archivo Laboral Masivo ISS equivaldrá a una certificación expedida por el ISS. De ello deberá quedar constancia suscrita por el representante legal de la entidad. Todo empleador del sector público que haya preparado y entregado debidamente su Archivo Laboral Masivo a la OBP, podrá solicitar a esta Oficina que le efectúe, sin costo alguno, la liquidación provisional de los bonos que le corresponda emitir. En estos casos, la OBP no será responsable por la veracidad de la información con base en la cual se liquida el bono. Igual prerrogativa tendrán las cajas o fondos de previsión del sector público cuando la OBP haya recibido Archivos Laborales Masivos de todos los empleadores que están o estuvieron afiliados a ellos. La OBP informará periódicamente a las entidades administradoras y a todos los emisores de bonos, usuarios de sus servicios, cuáles Archivos Laborales Masivos tiene en su poder y con qué limitaciones, si es el caso. Cualquier entidad que certifique información laboral respecto a un trabajador individualmente o a través de Archivo Laboral Masivo, está, por ese solo hecho, aceptando pagar la cuota parte que le llegue a corresponder.
Decreto 1748 de 1995 →Vigente
Artículo 47
Archivos Laborales Masivos Y Otros Archivos Informaticos
Decreto 1748 de 1995 · Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994 y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.