Micelio

Artículo 23

Certificaciones Laborales De Empleadores

Decreto 1748 de 1995 · Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994 y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CERTIFICACIONES LABORALES DE EMPLEADORES. Cuando un empleador deba certificar información laboral con destino a la expedición de un bono tipo A, especificará lo siguiente

a)

Nombre del trabajador, tipo y número de su documento de identidad

b)

Número o números de afiliación ante el ISS, si es el caso.

c)

Razón social del empleador, NIT, y número patronal ante el ISS, si es el caso.

d)

Nombre y NIT de la caja o fondo de previsión a la cual aporta o aportaba, si es el caso. Si hubo más de una, especificar fechas.

e)

Fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones para el empleador.

f)

Fechas de ingreso y retiro.

g)

Número total de días de interrupción por suspensión o licencia no remunerada; opcionalmente, fechas de iniciación y terminación de las interrupciones.

h)

Salario a 30 dejunio de 1992, si estaba activo a esa fecha.

i)

Salario a la fecha de desvinculación, si ésta fue anterior al 30 de junio de 1992.

j)

Salario a la víspera de la fecha de iniciación de la licencia no remunerada o suspensión, y cuál fue esta fecha, si el 30 de junio de 1992 se hallaba suspendido o en licencia no remunerada.

k)

Salarios devengados y número de días laborados, mes por mes, si la vinculación ocurrió después del 30 de junio de 1992.

Parágrafo 1

Los salarios de los literales h), i), j) se calcularán de acuerdo con el artículo 28.

Parágrafo 2

Si el empleador no certifica las fechas de iniciación y terminación de las interrupciones, para efectos de los cálculos, se desplazará hacia adelante la fecha de ingreso tantos días cuantos correspondan a la interrupción.

Parágrafo 3

El empleador del sector público podrá sustituir la información de los literales h), i), j), k), salvo que el trabajador le solicite expresamente no hacerlo, por la asignación básica más gastos de representación más prima técnica constitutiva de salario, a la fecha de retiro, o a la fecha actual, si el trabajador está activo.

Parágrafo 4

Cuando el empleador del sector público se acoja a la opción del

Parágrafo 3

, el emisor del bono tomará como SB el P% del salario informado, SIN, actualizado desde la fecha informada hasta FB, si se trata de modalidad 2, y como salarios mes a mes, el P% del salario informado, actualizado desde la fecha informada hasta el último día de cada uno de los meses calendario, si se trata de modalidad 1. El mencionado porcentaje P% se establecerá así: P= 120 para trabajadores con salario informado superior a 3 SM. P= 120 + 10 (SM / SIN) para trabajadores con salario informado hasta 3 SM. MODALIDAD 1

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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