Fecha de referencia –FR Para trabajadores no cobijados por el régimen de transición, es la más tardía de las tres siguientes
La fecha en que el trabajador cumpliría 60 años si es hombre, 55 si es mujer, si ello ocurre antes del año 2014; de lo contrario la fecha en que cumpliría, 62 años si es hombre, 57 si es mujer;
La fecha en que completaría 1.000 semanas de trabajo, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo de las cuotas partes del bono y el tiempo de aportes al ISS, suponiendo que aportara sin interrupciones a partir de FC ;
La fecha en la cual se cumplieron los requisitos de pensión. Para trabajadores cobijados por el régimen de transición, es la más tardía de las tres siguientes: a) La fecha en que cumpliría la edad requerida para pensión según el régimen legal que lo cobijaba en la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones; b) La fecha en que completaría el tiempo de servicios requerido según el régimen legal que lo cobijaba en la fecha en que entró en vigencia, el Sistema General de Pensiones, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a FC y el tiempo de aportes al ISS, suponiendo que aportara sin interrupciones a partir de FC ; c) La fecha en la cual se cumplieron los requisitos de pensión.