DecretoDerogado
Decreto 1707 de 1991
por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Través De La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo, Mediante Resolución Motivada, Autorizará El Funcionamiento De Las Empresas De Servicios Temporales Que Cumplan Con Los Requisitos Exigidos En La Ley 50 De 1990 Y Sus Reglamentos, Para Lo Cual Tendrá Un Término De 30 Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud Correspondiente En La Dependencia Citada2Si Cumplido El Plazo De Seis (6) Meses Más La Prórroga A Que Se Refiere El Ordinal 3 Del Artículo 77 De La Ley 50 De 1990, La Necesidad Del Servicio En La Empresa Usuaria Subsiste, No Se Podrá Prorrogar El Contrato Ni Celebrar Uno Nuevo Con La Misma O Con Diferente Empresa De Servicios Temporales Para La Prestación Del Servicio Respectivo3Con El Fin De Hacer Efectivas Las Pólizas De Garantía A Que Se Refiere El Numeral 5o4El Subdirector De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Ordenará El Reajuste Del Valor De La Garantía Constituida Por Las Empresas De Servicios Temporales A Favor De Sus Trabajadores, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Hasta 200 Trabajadores 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales5Las Empresas De Servicios Temporales Deberán Informar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social De La Constitución De Sucursales O Agencias, Dentro Del Mes Siguiente A Su Inscripción En El Registro Mercantil, Anexando Para Tal Efecto, El Certificado De Existencia Y Representación De La Cámara De Comercio Respectiva6El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, A Través De Sus Direcciones Regionales, Ejercerá El Control Y La Vigilancia Sobre Las Empresas De Servicios Temporales Y Las Usuarias, De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 93 Y 97 De La Ley 50 De 1990 Y En Este Decreto7La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Sancionar Con Suspensión De La Autorización De Funcionamiento A Las Empresas De Servicios Temporales Y Sus Sucursales O Agencias En Los Siguientes Casos: 18El Subdirector De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Cancelar La Autorización De Funcionamiento De Las Empresas De Servicios Temporales En Los Siguientes Casos: 19Los Trabajadores En Misión Vinculados A Una Empresa De Servicios Temporales Sancionada Con Suspensión O Cancelación De La Autorización De Funcionamiento, Continuarán Prestando Los Servicios En Las Condiciones Estipuladas, Evento En El Cual La Empresa Usuaria Pagará Directamente A Dichos Trabajadores Los Emolumentos A Que Hubiere Lugar10Artículo 10
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